REQUERIMIENTOS JUDICIALES POR LA PONDERACIÓN DE LOS VOTOS DE LOS ACADÉMICOS EN LAS ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 10 Y 18 DEL ESTATUTO INSTITUCIONAL.
Por instrucciones del señor Rector, se informa a la comunidad universitaria que se han interpuesto directamente en contra de la máxima Autoridad de la Universidad de Chile, las siguientes acciones judiciales que cuestionan la legalidad del artículo 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, aprobado por el Senado Universitario, que establece la ponderación de los votos de los académicos en las elecciones universitarias; y asimismo uno de los requerimientos judiciales solicita que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 18 del Estatuto Institucional.
Las acciones judiciales son las siguientes:
1.- Con fecha 18 de mayo de 2010, el Profesor Emérito don Enrique Silva Cimma, y los Profesores Titulares de la Facultad de Derecho, doña Maricruz Gómez de la Torre Vargas, y señores José Rodríguez Elizondo y Gonzalo Figueroa Yáñez, interpusieron, ante el Excmo. Tribunal Constitucional, un recurso de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 18 del Estatuto de la Universidad de Chile, y del artículo 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, alegando que dichas normas contravendrían la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, por lo que solicitan que se declaren inconstitucionales las normas estatutarias ya citadas. Al respecto, cabe recordar que el artículo 10 del Estatuto Institucional prescribe: "Las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos universitarios dictados en su virtud prevalecerán sobre las leyes generales, a menos que éstas se refieran expresamente a la Universidad de Chile en particular, a las universidades chilenas en general, o al sistema universitario del país".
A su vez, el inciso segundo del artículo 18 del citado Estatuto establece: "En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada".
A la fecha, el Excmo. Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de dicho requerimiento judicial.
2.- En directa relación con el anterior, con fecha 16 de Abril de 2010, el Profesor Titular de la Facultad de Derecho, don José Rodríguez Elizondo, interpuso, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección, alegando que la ponderación de los votos de los académicos, establecida en el artículo 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre la potestad de votar.
La I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 5 de mayo de 2010 declaró admisible dicho recurso, y requirió al señor Rector de la Universidad de Chile un informe. Con el objeto de recopilar los antecedentes necesarios para dar respuesta al requerimiento de la Corte, el señor Rector solicitó una ampliación del plazo para informar, el que fue concedido por el Tribunal.
Durante el curso de esta semana, el señor Rector de la Universidad de Chile presentará el Informe de rigor.
3.- Con fecha 16 de Abril de 2010, la Profesora Asistente de la Facultad de Derecho, doña Carola Canelo Figueroa, interpuso, ante la I. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección, alegando también que la ponderación de los votos de los académicos, establecida en el artículo 11 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. La I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 18 de mayo de 2010 declaró admisible dicho recurso, y requirió al señor Rector de la Universidad de Chile un informe. Con el objeto de recopilar los antecedentes necesarios para dar respuesta al requerimiento de la Corte, el señor Rector solicitó una ampliación del plazo para informar, lo que debe ser resuelto por el Tribunal durante el curso de la semana.
Director Jurídico Universidad de Chile